Gobierno decreta alerta verde en toda Nicaragua y alerta amarilla en la Costa Caribe Norte
El Gobierno de Nicaragua a través del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED) decretó alerta verte en todo el país y alerta amarilla en la Región Autónoma del Caribe Norte y en los departamentos del norte del territorio nacional ante la aproximación de una tormenta tropical.
© El 19 DigitalAnte la posible eventualidad de un fenómeno natural, las autoridades del SINAPRED están preparando las condiciones de los sitios de protección para las familias caribeñas que requieran ser atendidos.
A continuación Nota de Prensa:
Gobierno de Reconciliación y Unidad NacionalCOMUNICADO No. 001-20202
Reafirmación del estado de Alerta Verde en toda Nicaragua y declaración del estado de Alerta Amarilla para la Región Autónoma del Caribe Norte y Departamentos del Norte del país (Triángulo Minero, Jinotega y Nueva Segovias).Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante José Daniel Ortega Saavedra, las Codirecciones del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, en el uso de las facultades conferidas por la Ley 337, “Ley Creadora del Sistema Nacional para Prevención, Mitigación y Atención de Desastres” (SINAPRED) y su Reforma Ley 863, en su arto 3 numeral 2, artículo 15, inciso 1, 2, 3 y 4, artículos 16, 28, 30, 31 y su reglamento Decreto 53-2000 artículos 9 y 19 y Decreto 88-2007, Arto 2, 16 inciso f, informan a la población nicaragüense y a las instituciones mientras del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, que en base a las informaciones y recomendaciones emitidas por INETER en relación a la depresión tropical veintinueve que se encuentra a unos 1,200 km al este de Bilwi y se mueve hacia el oeste con una velocidad de traslación de 26kph, con probabilidades de convertirse en un ciclón de categoría mayor en las próximas 48 horas una vez que se aproxime a las costas de Nicaragua.
Previendo el progreso de este evento a categorías ciclónicas superiores (Tormenta Tropical y Huracán) lo que se manifestará en fuertes vientos, marejadas ciclónicas, lluvias intensas con inundaciones en las zonas bajas costeras del litoral y las riveras de los ríos, afectando en los próximos días a una buena parte de la población de la Región del Caribe Norte y los departamento del Triángulo Minero, Jinotega y Nueva Segovia.
Hace saber a la población:
PRIMERO: Se ratifica el estado de Alerta Verte para toda Nicaragua y se declara a partir de la fecha el “Estado de Alerta Amarilla para la Región Autónoma del Caribe norte y los departamento del Norte del país (Triángulo Minero, Jinotega y Nueva Segovia)”.SEGUNDO: Con base en los Artos 28 y 31 de la Ley 337 y Ley 863 Ley de Reforma a la Ley 337, los alcaldes municipales de los departamentos y región señalada están facultados para tomar las medidas necesarias para atender a las poblaciones afectadas dentro de su jurisdicción.
TERCERO: Las Codirecciones del SINAPRED, a través de sus delegados municipales, departamentales y regionales en coordinación con las comisiones de trabajo sectoriales, deben ejecutar los planes de respuesta en los territorios que se encuentran potencialmente afectados.
CUARTO: Que basado en lo anterior, se deben tomar las medidas extraordinarias en el ámbito de la administración de desastres, razón por la cual, las estructuras del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED), en su conjunto deben disponerse de la siguiente manera:
- Convocar y reunir a lo inmediato a los miembros de los COMUPRED, CODEPRED Y CORPRED para revisar la situación específica en cada territorio, activar las comisiones intersectoriales, activar los protocolos de actuación de las instituciones de primera respuesta y los planes contingentes ante huracanes.
- Asegurar que funcionen los mecanismos de alerta temprana y activación de las comunidades de los puntos críticos a marejadas ciclónicas, fuertes vientos, inundaciones y deslizamientos para asegurar la vida de las personas, familias y comunidades.
- Preparar las condiciones de los sitios de protección para personas y familias que requieran ser atendidos oportunamente durante el tránsito de los fenómenos meteorológicos descritos.
- Revisar la disponibilidad de recursos y medios institucionales que permitan brindar atención oportuna a las personas, familias y comunidades afectadas por los eventos meteorológicos descritos.
- El personal de las instituciones debe de estar localizable de forma permanente a fin que pueda asumir las responsabilidades que le corresponde en situaciones de emergencia.
- Garantizar la disponibilidad y funcionamiento de los centros de operaciones con medios de comunicación desde y hacia las comunidades, así como entre el nivel municipal, departamental, regional y nacional, de tal forma que se pueda atender la emergencia.
- Activar mecanismos de comunicación apropiados con las comunidades a fin de mantener un flujo continuo de información sobre el avance del evento y sus efectos que contribuye a poner en práctica las medidas de autoprotección y ayuda solidaria entre los miembros de las familias y comunidades afectadas.
Managua, 31 de octubre del año dos mil veinte.
FIRMA
Dr. Guillermo José González González.
Ministro Director.