Asamblea Nacional aprueba Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo
Con 70 votos a favor, esta mañana la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley “Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, Soberanía y Autodeterminación para la Paz”.

El Artículo 1 de la aprobada Ley dice:
"Los nicaragüenses que encabecen o financien un golpe de estado, que alteren el orden constitucional, que fomenten o insten a actos terroristas, que realicen actos que menoscaben la indepenciencia, la soberanía y la autodeterminación, que inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos, pidan intervenciones militares, se organicen con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización, que propongan y gestionen bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país y sus instituicones, aquellos que demanden, exlaten y aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos y todos los que lesionen los intereses supremos de la nación contemplados en el ordenamiento jurídico no podrán optar a cargos de eleccion popular"
El presidente de la Asamblea Nacional Gustavo Porras, describió que “la independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional, son derechos irrenunciables del pueblo y fundamentos de la nación nicaragüense, toda injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua o cualquier intento de menoscabar esos derechos atentan contra la vida del pueblo, y esa se la fundamentación de esta iniciativa”.
Mientras el diputado Edwin Castro, Coordinador de la bancada del FSLN, expresó que en Nicaragua la constitución y las Leyes de la República son “cristalinas y que no se puede utilizar la “constitución en defensa de derechos absolutos, a los que se ponen al margen de la constitución, porque atenta contra ella”.
A continuación Nota de Prensa:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 1055
LEY DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL PUEBLO A LA INDEPENDENCIA, LA SOBERANÍA Y AUTODETERMINACIÓN PARA LA PAZ
Artículo 1 Defensa de los derechos del pueblo
Los nicaragüenses que encabecen o financien un golpe de estado, que alteren el orden constitucional, que fomenten o insten a actos terroristas, que realicen actos que menoscaben la independencia, la soberanía, y la autodeterminación, que inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos, pidan intervenciones militares, se organicen con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización, que propongan y gestionen bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país y sus instituciones, aquellos que demanden, exalten y aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos, y todos los que lesionen los intereses supremos de la nación contemplados en el ordenamiento jurídico, serán “Traidores a la Patria” por lo que no podrán optar a cargos de elección popular, esto sin perjuicio de las acciones penales correspondientes establecidas en el Código Penal de la República de Nicaragua para los “Actos de Traición”, los “Delitos que comprometen la Paz” y los “Delitos contra la Constitución Política de la República de Nicaragua”.
Artículo 2 Publicación y vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam
Primera Secretaria de la
Asamblea Nacional