Aprueban la creación de las «Fuerzas Patrióticas» como Ley Constitucional
La Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó las reformas constitucionales correspondientes al capítulo 6, enfocadas en Defensa y Seguridad Nacional y Seguridad Ciudadana. Los artículos 92 al 97 establecen el papel del Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional en la preservación de la paz y la tranquilidad de las familias. Se reafirma que el Ejército es la única fuerza armada del país, heredero del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional y subordinado a la Presidencia como Jefatura Suprema.
Entre las disposiciones más destacadas, se prohíbe la instalación de bases militares extranjeras en el territorio nacional, aunque se permite el tránsito o estacionamiento militar extranjero con fines específicos, previa autorización presidencial y ratificación de la Asamblea. Además, se crea la Policía Voluntaria como cuerpo auxiliar de la Policía Nacional, y las fuerzas militares de reservas patrióticas como parte del Ejército.
Artículo 94 establece que la Presidencia de la República podrá ordenar la intervención de las fuerzas militares en apoyo a la Policía Nacional cuando la estabilidad de la República lo requiera. El artículo 95 refiere que los delitos y faltas militares cometidos por miembros del ejército serán conocidos por tribunales militares y los delitos comunes cometidos por militares serán conocidos por tribunales comunes y en ningún caso los civiles podrán ser juzgados por tribunales militares.

Las reformas también prohíben el servicio militar obligatorio y establecen que los miembros del Ejército, Policía y Ministerio del Interior pueden ejercer cargos temporales en el Ejecutivo o participar en elecciones populares, siempre que cumplan con los requisitos legales. Con estas reformas, el Gobierno de Nicaragua refuerza su compromiso con la soberanía, la seguridad ciudadana y el respeto a la Constitución.