Reforma constitucional blinda al pueblo contra la corrupción y el robo del erario público
Ante la creciente amenaza global que representa la corrupción, el Estado nicaragüense reafirma su compromiso con la defensa del patrimonio público y los intereses del pueblo. La creación de la Procuraduría General de Justicia (PGJ) responde a la necesidad urgente de fortalecer la institucionalidad frente a delitos que afectan la economía, la moral pública y la justicia social.




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - TOD@S CONTRA LA CORRUPCIÓN
Procuraduría General de Justicia
República de Nicaragua
Ante el creciente tsunami de corrupción que azota y asola al Mundo, sobre todo en detrimento de los Pueblos empobrecidos, y Nicaragua no puede ser una excepción, la Copresidencia de la República ha instruido a las Instituciones pertinentes a desatar acciones contundentes para perseguir, procesar y castigar cualquier forma de corrupción que atente contra los Intereses de las Familias y el Pueblo nicaragüense.
Con la Consigna de TODOS CONTRA LA CORRUPCIÓN !, la Copresidencia de la República ha orientado la creación de una Procuraduría General de Justicia que, en conjunto con las Instituciones correspondientes, identifique, persiga, procese y penalice, castigando firmemente, sin ninguna consideración que pretenda disminuir el vicio evidente de I@s corrupt@s, de manera que todos estos actos sean implacablemente, y cotidianamente, perseguidos, identificados, procesados y penados.
La Constitución, todas las Leyes y todas las Instituciones del Estado nicaragüense, que está al servicio de los Intereses Supremos de la Patria y el Pueblo, deben contribuir a esta Campaña Permanente contra los delitos y crímenes de corruptos, que pretendan lesionar o seguir lesionando los Patrimonios Económicos, Naturales, Culturales, Materiales, Políticos y Jurídicos del Pueblo nicaragüense.
Por lo tanto, de acuerdo a lo que establece la Constitución y las Leyes que rigen el Estado nicaragüense que és del Pueblo, se crea la Procuraduría General de Justicia de la República de Nicaragua, TOD@S CONTRA LA CORRUPCIÓN !
El Estado nicaragüense a través de su Procuraduría General de Justicia no permitirá, de ninguna manera, disfrazar o encubrir intereses ajenos a nuestro Pueblo, para cometer o seguir cometiendo infames actos de robo y saqueo del Erario y los Patrimonios del Pueblo nicaragüense.
Todo acto que vulnere nuestras Leyes de Probidad y atente contra los Intereses Supremos de la Patria y el Pueblo, será sancionado con las máximas penas establecidas en nuestros Códigos.
La Procuraduría General de Justicia estará integrada por todos los Órganos de la actual PGR, incorpora el Ministerio Público y otros Organismos que cumplan funciones similares, para garantizar el resguardo del Patrimonio Nacional del Estado y el Pueblo nicaragüenses.
FUNDAMENTACIÓN
En uso de la atribución y derecho constitucional de presentar iniciativas de Ley y en base a los artículos 4, 8, 98, 105, 132 numeral 1), 177 y 178 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; los artículos 101, 102 y 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua con reformas incorporadas publicadas en La Gaceta, Diario Oficial N°. 58 del 25 de marzo del año 2022, sometemos a consideración de la Asamblea Nacional la siguiente Iniciativa de Ley de reforma a los Artículos 132, 159, y 160 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades, HA DICTADO
LEY DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 132, 159 y 160 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
- Artículo primero: Reformas Se reforman los artículos 159 y 160 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, cuyo texto íntegro fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 18 de febrero de 2025, los que se leerán así:
Artículo 159 La Procuraduría General de Justicia, ejerce la representación legal y de defensa de los intereses Supremos del Estado y del Pueblo nicaragüense; con profundo compromiso revolucionario y patriótico, inspirada en los Principios Constitucionales de Independencia, Soberanía, Autodeterminación Nacional, Seguridad y Paz; en lucha permanente contra la Corrupción y la impunidad.
Es la instancia encargada de resguardar el Patrimonio Público y combatir con contundencia, todas las formas de despojo de las Conquistas de la Revolución; ejerciendo la función acusadora con rigurosidad y en representación de las víctimas del delito; incluyendo las que aquejan a toda la humanidad, como el lavado de activos, narcotráfico y el crimen organizado.
La Procuraduría General de Justicia, identificará, perseguirá y procesará a todo responsable de actos lesivos al Patrimonio Económico, Natural, Cultural, Material, Político y Jurídico del Pueblo Nicaragüense, que es el Estado mismo; no permitiendo de ninguna manera, el encubrimiento de intereses ajenos a nuestro Pueblo, para cometer
seguir cometiendo infames actos de robo y saqueo.
Artículo 160 La o el Procurador General de Justicia será nombrado por la Presidencia de la República. La Procuraduría General de Justicia contará con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
- Artículo segundo: Derogación
Se derogan el literal b del numeral 8 del artículo 132 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
- Artículo tercero: Denominación
En todo el ordenamiento jurídico del país, donde se lea Procuraduría General de la República, deberá leerse Procuraduría General de Justicia
- Artículo cuarto: Publicación y Vigencia
Se mandata la publicación de esta primera aprobación en primera legislatura en La Gaceta, Diario Oficial. Una vez sea aprobada en segunda legislatura, la presente Ley de Reforma a los Artículos 132, 159 y 160 de la Constitución Política de la República de Nicaragua entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.




